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Semillas, agrobiodiversidad y organismos modificados genéticamente (OMG)

Defendemos el derecho de la comunidad campesina a utilizar, guardar, intercambiar, desarrollar y vender sus propias semillas como parte de sus actividades agrícolas campesinas. Estas prácticas han recibido el reconocimiento legal de los derechos colectivos de lxs campesinxs en relación con las semillas, recogidos en el artículo 19 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales (UNDROP), así como en otros textos internacionales como el artículo 9 del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura (TIRFAA).

Las semillas son el componente principal de todo el sistema agrícola y alimentario. Determinan el tipo de agricultura que se practica (industrial o campesina), así como la calidad de los cultivos alimentarios. Sin acceso a las semillas campesinas, es decir, a las semillas seleccionadas y producidas en las explotaciones agrícolas en el marco colectivo de un sistema de semillas campesinas, campesinas y campesinos perderán su autonomía. Sin el control de sus semillas, el campesinado se ve privado de su derecho a operar dentro de un sistema agrícola campesino que respete el medio ambiente, los derechos sociales y las economías y tradiciones locales.

La cuestión de las semillas no sólo es esencial para la comunidad campesina, sino también para las poblaciones que alimentan y para la sociedad en general. La autogeneración de semillas campesinas es necesaria para adaptar las semillas a las condiciones locales de cultivo y al cambio climático, por lo que las semillas campesinas son una herramienta esencial para ayudarnos a adaptarnos al cambio climático, así como para reducir el uso de pesticidas y fertilizantes químicos. Los sistemas de semillas campesinas también son vitales para la renovación de la agrobiodiversidad, que ha disminuido en un 75% desde que se introdujeron las semillas industriales en la agricultura.

Hoy en día, el derecho del campesinado a las semillas se ve amenazado, tanto a nivel de la UE como a nivel internacional, por el creciente control empresarial de las semillas a través de los derechos de propiedad intelectual. Este creciente control empresarial lo facilitan los marcos internacionales y de la UE, que permiten la privatización de las semillas, como los derechos de las personas obtentoras, las patentes sobre las semillas y las leyes sobre la comercialización y la salud de las semillas, que garantizan el monopolio de las semillas comerciales en el mercado, a expensas de las semillas del campesinado.

A nivel de la UE, el derecho de la comunidad campesina a las semillas es objeto de un nuevo ataque, con las recientes iniciativas de la Comisión Europea para desregular las nuevas técnicas de modificación genética (nuevos OMG). Esta desregulación privaría a la comunidad campesina y a las personas de comer y cultivar sin OGM, y también representaría una enorme vulneración del derecho del campesinado a las semillas, ya que el modelo económico que acompaña al uso de los OGM se basa en las patentes. Esta es invariablemente la verdadera razón de su introducción. Si no se regulan los OMG, es decir, la trazabilidad, la evaluación de riesgos y el etiquetado, la comunidad campesina corre el riesgo de que sus semillas sean asimiladas o contaminadas por variedades protegidas por una patente, y perder así su autonomía en materia de semillas.

Key objectives

  1. Aplicación a nivel internacional y europeo del derecho fundamental de la comunidad campesina a las semillas, reconocido en el art. 9 del TIRFAA y en el art. 9 del UNDROP. 9 y en el UNDROP art. 19 y 20.
  2. Mantener la actual legislación de la UE sobre los OMG (Directiva 2001/18/CE) y, eventualmente, prohibir los OMG para las plantas cultivadas.
  3. Reconocimiento y adopción, dentro de la normativa de la UE sobre PMR, de un marco jurídico distinto para los sistemas de semillas campesinos, que permita el intercambio y la venta de semillas entre campesinas y campesinos.
  4. Poner fin a la promoción por parte de la UE de la convención UPOV 91 como parte de su política comercial, ya que esto está en clara contradicción con las disposiciones de los artículos 5, 6 y 9 del tratado vinculante ITPGRRFA, y adaptar la propia legislación de la UE sobre semillas y derechos de propiedad intelectual a las disposiciones de este tratado y del UNDROP.
  5. Prohibir las patentes sobre las plantas obtenidas a partir de procesos esencialmente biológicos, y eventualmente, prohibir las patentes sobre la vida.

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