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Puntos principales sobre el paquete legislativo Comercialización de semillas, sanidad vegetal y sanidad animal y controles oficiales

20 de noviembre de 2013

1) Los campesinos deben conservar el derecho a producir e intercambiar sus semillas1 -El campo de aplicación de la nueva reglamentación sobre la comercialización de las semillas no debe perjudicar al derecho de los agricultres y nardineros de intercambiar libremente sus propias semillas! Los agricultores y los jardineros que producen e intercambian sus propias semillas, o los pequeños campesinos que las comercializan directamente, no deben estar sujetos a la inscripción obligatoria como operadores. Reconocimiento explícito del derecho de los campesinos a intercambar sus propias semillas y defensa de las prácticas de conservación in situ de los recursos genéticos. La propuesta debería reconocer clarament que los intercambios entre agricltores y la conservación in-situ en la explotación quedan excluidos del ámbito de aplicación de la reglamentacion sobre comercialización de las semillas, Los campesinos que producen y/o intercambian sus propias semillas (no protegidas por los Derechos de Propiedad Intelectual, o DPI)2 sin intermediarios (máx. 1) no deberían considerarse como operadores. 2) ¡Comercialización de las semillas de la divesidad! -Ni registro obligatorio ni certificación para las semillas libremente reproductibles que no están protegidas por un DPI: unas reglas simples de identificación de la variedad, que tengan en cuenta su origen y los métodos de obtención, y de indicación de los lugares y años de multiplicacion de las semillas, deben bastar para informar a los compradores. -El registro bajo “descripción oficialmente reconocida” no debe reservarse a las variedades antiguas, sino abrirse a las nuevas obtenciones no protegidas por una patente o un DPI. -Nada de comercialización de semillas patentadas en las categorías de nicho o de material heterogéneo. La comercialización de frutas, plantas de viña y otras estacas, debe poder entrar en las categorías de nicho o meaterial heterogéneo. -Necesitamos un a definición clara que evite la contaminación intencionada por materiales patentados y prohiba que las grandes empresas puedan utilizar estas nuevas categorías para comercializar sus productos biotecnológicos e industriales. Las nuevas categorías introducidas en la propuesta y publicadas por la Comisión como “material heterogéneo” y “material de nicho” pueden representar a la vez una gran oportunidad y un gran riesgo. Estos conceptos (no definidos aún por la propuesta, dejándose para los futuros actos delegados) podrían representar un riesgo para los agricultores europeos si no proporcionan barreras frente al material patentado (riesgo de que las empresas utilicen estas nuevas categorías para autorizar el acceso de nuevos productos de la biotecnología y productos patentados que normalmente no peden entrar en el mercado por el catálogo oficial). Pero podrían representar una gran oportunidad para los agricultores si se definen de modo que faciliten el desarrollo de las variedades de polinización libre, campesinas y obtenidas por selección masal, pensadas para una agricultura sostenible, agroecológica y exenta de biotecnología. Nos felicitamos de la intencion de la Comisión de crear estas dos nuevas categorías, si la Comisión confirma que estas categorías están abiertas sin restricción a las semillas campesinas y libremente reproducibles de todos los géneros y especies y no estarán abiertas a las variedades patentadas. Pedimos que estas categorías se abran inequívocamente a las plantas de frutales, de viñas así como a las otras estacas. 3) Que las normas en materia de registro, certificación y sanidad vegetal no excluyan a las semillas ecológicas -Necesitamos normas adaptadas y más inteligentes para la inscripción y la comercialización de las variedades ecológicas”. Esto incluye nuevas normas que reconozcan el “valor ecológico de los cultivos” teniendo en cuenta los diferentes suelos, climas y necesidades de abonos, en lugar de las normas de ensayo VCU (Valor para Cultivo y Uso). Los pequeños campesinos que producen semillas en un contexto agroecológico, intercambian y comercializan sus propias semillas (no protegidas por un DPI) sin intermediarios (máx. 1) no deberían ser considerados como operadores. En el caso de que deseen acceder al mercado oficial, deberían contar con normas adaptadas a los pequeños agricultores. En el caso de los controles fitosanitarios, las autoridades deberían garantizar la confidencialidad de los datos de los agricultores. 4) La reglamentación y el control del mercado son un servicio público -No a la privatización del registro público y la certificación! Esto aumentaría los costes para las pequeñas empresas, además de favorecer los conflictos de interés, y obligar a los pequeños productores a utilizar organismos de control e instalaciones que estan en manos de los grandes productores. Los controles sobre las semillas deben seguir siendo un servicio público, totalmente independiente de la industria y de los propietarios de DPI. La proteccón de los datos personales debe estar plenamente garantizada. Las medidas introducidas por la Comisión, que establecen la posibilidad de que la industria lleve a cabo el auto-control de sus propias semillas, podrían representar la primera etapa de la privatización del control del mercado, y comprometer el futuro del sistema de aprovisionamiento de semillas en su conjunto. 5) La transparencia sobre los métodos de obtención y los derechos de protección intelectual -Los consumidores y los agricultores que rechazan las tecnologías de modficación genética y la privatización de la semillas por los derechos de propiedad intelectual (patentes y/o COV) deben seguir teniendo la posibilidad de elegir los alimentos que consumen y las plantas que cultivan! Los pequeños campesinos de Europa piden transparencia en el etiquetado: los métodos de obtención y los derechos de propiedad intelectual deben indicarse claramente. 6) ¿“Actos delegados” que sirven para eludir al Parlamento europeo y a los Estados miembros? -La Comisión Europea debe desvelar sus intenciones y claificar la legislación antes de su voto por el Parlamento Europeo. Nos felicitamos por la intención de la Comisión de crear estas dos nuevas categorías, siempre que el texto del reglamento adoptado por el Parlamento confirme que son abiertas, sin restricción a las semillas campesinas y libremente reproducibles de todos los géneros y especies y que están cerradas a las semillas patentadas, sin que el debate sobre una opción política tan importante se traslade a unos actos delegados sobre los cuales los ciudadanos no van a tener ningún control.

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